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Ley Vigente

Artículo 33. Informaciones a los representantes legales.

Artículo 33 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

1. En caso de enfermedad, accidente o cualquier otra circunstancia grave, la dirección del centro ha de informar inmediatamente los representantes legales de los menores o la persona designada por los jóvenes. Si los menores o los jóvenes son extranjeros se han de comunicar estas circunstancias a las autoridades consulares o diplomáticas de su país.

2. Los menores y los jóvenes deben ser informados sin dilación de la defunción, el accidente o la enfermedad grave de una persona con quien tengan un parentesco próximo o con la cual estén íntimamente vinculados, y se les ha de garantizar, si es preciso, la asistencia psicológica. También deben conocer inmediatamente cualquier otra noticia importante comunicada por las familias respectivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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