Artículo 33. Informaciones a los representantes legales.
Artículo 33 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
1. En caso de enfermedad, accidente o cualquier otra circunstancia grave, la dirección del centro ha de informar inmediatamente los representantes legales de los menores o la persona designada por los jóvenes. Si los menores o los jóvenes son extranjeros se han de comunicar estas circunstancias a las autoridades consulares o diplomáticas de su país.
2. Los menores y los jóvenes deben ser informados sin dilación de la defunción, el accidente o la enfermedad grave de una persona con quien tengan un parentesco próximo o con la cual estén íntimamente vinculados, y se les ha de garantizar, si es preciso, la asistencia psicológica. También deben conocer inmediatamente cualquier otra noticia importante comunicada por las familias respectivas.