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Ley Vigente

Artículo 34. Vigilancia y seguridad.

Artículo 34 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

1. Las funciones de vigilancia y de seguridad interior de los centros corresponden a las personas que trabajan en ellos, dentro del ámbito funcional propio de cada una.

2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, los centros pueden tener, cuando sea necesario, el apoyo de personal especializado en las funciones de vigilancia y seguridad interior de los centros, en las condiciones que se establezcan por reglamento. Este personal ha de ser, preferentemente, propio de la Administración y, en todo caso, ha de depender funcionalmente del director o directora del centro.

3. Las actuaciones de vigilancia y de seguridad interior en los centros pueden comportar inspecciones de los locales y las instalaciones, y también registros de las personas, la ropa y las pertenencias de los menores y los jóvenes internados. Estas actuaciones se han de llevar a cabo con pleno respeto de la dignidad de las personas y han de estar orientadas a garantizar la vida y la integridad física de las personas y la conservación de cosas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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