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Ley Vigente

Artículo 8. Participación de entidades públicas.

Artículo 8 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

1. Las entidades locales, en el marco de la legislación vigente en materia de asistencia y servicios sociales, y en ejercicio de las competencias que les son propias, participan en las funciones de prevención e inserción social de los menores y los jóvenes, por medio de los servicios de atención primaria o especializada que tienen asignados.

2. El Gobierno, después de haberlo acordado con las entidades locales, puede delegarles el ejercicio de funciones que tiene atribuidas en el ámbito de la presente Ley. El acuerdo de delegación de funciones comporta también el de traspaso de los recursos necesarios. Con esta finalidad, se han de firmar convenios de colaboración para el ejercicio de funciones en el ámbito de la presente Ley y, si procede, para el otorgamiento de subvenciones.

3. La Administración de la Generalidad y las entidades locales pueden establecer acuerdos y convenios de colaboración para el ejercicio de funciones en el ámbito de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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