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Ley Vigente

Artículo 7. Competencias de la Administración de la Generalidad.

Artículo 7 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

Corresponde a la Administración de la Generalidad, dentro de su ámbito territorial, mediante el departamento que tenga esta competencia:

a) Dirigir, organizar y gestionar los equipos técnicos que han de atender las funciones de asesoramiento técnico y de mediación que les atribuye la Ley Orgánica 5/2000, de acuerdo con las necesidades de las fiscalías y los juzgados de menores, de los cuales dependen funcionalmente para los cometidos de asesoramiento técnico y de mediación, y establecer su composición y sus dotaciones.

b) Dirigir, organizar y gestionar los servicios y los programas que hagan falta para ejecutar correctamente las medidas dictadas por los juzgados de menores.

c) Elaborar y aplicar programas destinados a apoyar los procesos individuales de reinserción en que pueden hallarse los menores y los jóvenes que hayan cumplido las medidas acordadas por los juzgados de menores.

d) Asumir las funciones de supervisión y coordinación general de todas las instituciones públicas o privadas, cuando actúen dentro del ámbito de la presente Ley, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 1.

e) Investigar sobre la delincuencia y la inadaptación social juveniles y divulgar los estudios al respecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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