Artículo 60. Asistencia religiosa.
Artículo 60 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
La actividad del centro ha de respetar la libertad religiosa de los menores y los jóvenes internados. Con esta finalidad, todos los menores y los jóvenes tienen derecho a dirigirse a una confesión religiosa registrada para solicitar su asistencia, siempre que sea prestada con respeto de los derechos de las otras personas.