Artículo 36. Finalidad y ámbito del régimen disciplinario.
Artículo 36 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
1. El régimen disciplinario tiene como finalidad contribuir a la seguridad y a la convivencia ordenada en los centros, y estimular el sentido de la responsabilidad y la capacidad de autocontrol de los menores y los jóvenes internados.
2. El régimen disciplinario regulado por la presente Ley no es aplicable a los menores y los jóvenes a los cuales se haya impuesto la medida de internamiento terapéutico como consecuencia de una anomalía o alteración psíquica, o de una alteración de la percepción, que les impida comprender la ilicitud de los hechos o actuar conforme a aquella comprensión.
3. Sin perjuicio del sistema de recursos establecido, la dirección general competente, mediante su inspección, ha de velar por el cumplimiento de las garantías establecidas en el presente capítulo.