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Ley Vigente

Artículo 37. Principios de la potestad disciplinaria.

Artículo 37 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

1. La potestad disciplinaria se ha de ejercer respetando siempre la dignidad de los menores y los jóvenes.

2. Ninguna sanción puede implicar jamás, de forma directa o indirecta, castigos corporales, ni privación de los derechos de alimentación, de enseñanza obligatoria y de comunicaciones y visitas establecidos en la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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