Artículo 37. Principios de la potestad disciplinaria.
Artículo 37 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
1. La potestad disciplinaria se ha de ejercer respetando siempre la dignidad de los menores y los jóvenes.
2. Ninguna sanción puede implicar jamás, de forma directa o indirecta, castigos corporales, ni privación de los derechos de alimentación, de enseñanza obligatoria y de comunicaciones y visitas establecidos en la Ley.