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Ley Vigente

Artículo 27. Organización y normativa de funcionamiento.

Artículo 27 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

Debe establecerse por reglamento la organización y la normativa de funcionamiento de los centros, cuyo contenido ha de comprender, como mínimo, las materias siguientes:

a) La determinación de los órganos unipersonales y colegiados que se consideren necesarios para dirigirlos y hacerlos funcionar.

b) Las características básicas de las instalaciones, los servicios y los locales con que deben contar para poder cumplir correctamente las funciones que tienen encomendadas.

c) La definición de las funciones y las actividades de los profesionales.

d) Las normas de convivencia comunes.

e) Las normas de desarrollo del régimen de visitas, salidas y contactos con el exterior de los menores y los jóvenes internados.

f) Los procedimientos para formular las peticiones, las quejas y los recursos.

g) Las prestaciones de los centros.

h) Las normas de desarrollo del régimen disciplinario de los centros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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