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Ley Vigente

Artículo 26. Grupos de separación interior.

Artículo 26 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

En un mismo centro debe mantenerse una total separación entre:

a) Los menores y los jóvenes, salvo los casos en que pertenezcan a una misma familia y que el contacto se considere beneficioso para unos y otros, o cuando se trate de aplicar conjuntamente un programa o actividad concreta y el contacto sea útil para los menores.

b) Los menores y los jóvenes detenidos o internados cautelarmente y los menores y jóvenes sentenciados.

c) Los menores y los jóvenes de uno y otro sexo, excepto para llevar a cabo actividades formativas, educativas, recreativas o laborales.

d) Los menores y jóvenes que por cualquier circunstancia personal requieran una protección especial de aquellos que puedan ponerlos en situación de riesgo o peligro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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