Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
Los profesionales que cuando entre en vigor la presente Ley mantengan una relación laboral con la Administración de la Generalidad y presten servicios en los centros de menores, a los equipos de aplicación de medidas en medio abierto y a los equipos de asesoramiento técnico y de mediación, pueden continuar prestándolos en los centros y en los equipos respectivos aunque no tengan la titulación requerida por los artículos 11 y 18.1 de la presente Ley, sin perjuicio de la movilidad funcional que se pueda producir como consecuencia de las necesidades del servicio con aplicación de la legislación vigente en la materia.