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Ley Vigente

Artículo 20. Obligaciones.

Artículo 20 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

Los menores y jóvenes internados tienen las siguientes obligaciones:

a) Permanecer en el centro a disposición de la autoridad judicial competente hasta el momento de la liberación, sin perjuicio de las salidas y actividades autorizadas que puedan realizar al exterior.

b) Recibir la enseñanza básica obligatoria que les corresponde legalmente.

c) Respetar y cumplir las normas de funcionamiento interno del centro y las directrices o instrucciones de su personal en el ejercicio legítimo de las funciones que le corresponden.

d) Colaborar en la consecución de una actividad ordenada en el interior del centro y mantener una actitud de respeto y consideración con todo el mundo.

e) Hacer un uso adecuado de las instalaciones del centro y de los medios materiales que tengan a su alcance.

f) Cumplir las normas establecidas referentes a la higiene, sanidad, vestuario y aseo personal.

g) Cumplir las prestaciones personales obligatorias que constan en las normas de funcionamiento interno para el buen orden, limpieza e higiene del centro.

h) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales establecidas en función de cada situación personal a fin de prepararse para la vida en libertad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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