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Ley Vigente

Artículo 12. Actuaciones para la ejecución de medidas en medio abierto.

Artículo 12 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

Las actuaciones que ha de llevar a cabo el órgano encargado de la ejecución de las medidas en medio abierto destinadas a los menores y los jóvenes, por medio del profesional o la profesional que se designe, de acuerdo con la naturaleza de cada medida, son:

a) La elaboración de un programa individualizado de ejecución de la medida, dentro del plazo máximo de diez días, con la definición de los objetivos que se pretenden lograr y las actuaciones que han de hacerlos posibles.

b) La realización de las actuaciones que le corresponden, de acuerdo con el programa individualizado aprobado, para el seguimiento o la ejecución efectiva de la medida.

c) La elaboración de los informes de seguimiento sobre la ejecución de la medida, las incidencias y la evolución personal, trimestralmente como mínimo, sin perjuicio de que se establezca por reglamento un plazo más breve en determinados supuestos, y siempre que sea requerido por el ministerio fiscal o por el órgano judicial competente en la materia, o se considere necesario. Estos informes y el informe final a que se refiere la letra f se han de entregar siempre al abogado o abogada que acredite llevar la defensa del menor o la menor o del joven o la joven, cuando lo haya solicitado al órgano administrativo competente.

d) La propuesta al juez o la juez de menores, cuando se considere procedente, de la revisión judicial de las medidas.

e) La asistencia a los actos y las diligencias procesales a los que sea convocado por el ministerio fiscal o el órgano judicial correspondiente.

f) La elaboración de un informe final, una vez cumplida la medida impuesta, valorativo del proceso de ejecución y de la situación actual del menor o la menor o del joven o la joven.

g) La actuación coordinada con los demás profesionales, entidades o servicios que participen en la ejecución de la medida.

h) Cualquier otra actuación establecida por la normativa general o por la que se dicte en desarrollo de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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