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Ley Vigente

Artículo 40. Prescripción de las faltas y las sanciones.

Artículo 40 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

1. Las faltas disciplinarias muy graves prescriben al cabo de un año ; las graves, al cabo de seis meses, y las leves, al cabo de dos meses desde la fecha de la infracción.

2. La prescripción de las faltas se interrumpe a partir del momento en que, con conocimiento del menor o la menor o del joven o la joven, se inicia el procedimiento disciplinario, y vuelve a contar el plazo de prescripción cuando el procedimiento queda paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto infractor o infractora.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, graves y leves prescriben, respectivamente, en los mismos plazos señalados por el apartado 1. El plazo de prescripción comienza a contar el día siguiente de la fecha en que ha adquirido firmeza el acuerdo sancionador o el día en que se interrumpe el cumplimiento de la sanción iniciada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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