Artículo 50. Proyecto educativo del centro.
Artículo 50 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
Todos los centros han de tener un proyecto educativo en el que consten, como mínimo, los contenidos siguientes:
a) La programación de las actividades que constituyen la actuación educativa del centro.
b) La metodología de la actuación educativa, los criterios de intervención y de observación, y el procedimiento de seguimiento y evaluación de las intervenciones.
c) El sistema de elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto educativo individualizado.
d) Las actividades y las tareas específicas del personal del centro, así como la distribución de horarios de los profesionales, de forma que quede garantizada la atención continuada y permanente de cada menor y joven internado.