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Ley Vigente

Artículo 50. Proyecto educativo del centro.

Artículo 50 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

Todos los centros han de tener un proyecto educativo en el que consten, como mínimo, los contenidos siguientes:

a) La programación de las actividades que constituyen la actuación educativa del centro.

b) La metodología de la actuación educativa, los criterios de intervención y de observación, y el procedimiento de seguimiento y evaluación de las intervenciones.

c) El sistema de elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto educativo individualizado.

d) Las actividades y las tareas específicas del personal del centro, así como la distribución de horarios de los profesionales, de forma que quede garantizada la atención continuada y permanente de cada menor y joven internado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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