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Ley Vigente

Artículo 4. Principios rectores.

Artículo 4 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

La actuación de las administraciones públicas en el ámbito de los menores y los jóvenes, en ejercicio de las competencias que les atribuye la presente Ley, se ha de ajustar a los principios siguientes:

a) El respeto al libre desarrollo de la personalidad, así como de las señas de identidad propias y de las características individuales y colectivas.

b) La información sobre sus derechos y la asistencia necesaria para poder ejercerlos.

c) La prevalencia del interés superior de los menores de edad sobre cualquier otro interés concurrente.

d) La adecuación de las actuaciones a la edad, la psicología, la personalidad y las circunstancias personales y sociales de los menores y de los jóvenes.

e) La aplicación de programas fundamentalmente educativos, promotores y no represivos, que fomenten el sentido de la responsabilidad, el respeto de los derechos y la libertad de los demás y una actitud constructiva hacia la sociedad.

f) La prioridad de los programas de actuación en el entorno familiar y social propio, siempre que no sea perjudicial para los intereses de los menores y los jóvenes.

g) El fomento de la colaboración y la responsabilización de los padres, los tutores o los representantes legales en las actuaciones administrativas, y la subsidiariedad de estas actuaciones respecto a las funciones del padre y de la madre, cuando se intervenga en relación con personas menores de edad.

h) El carácter preferentemente colegiado e interdisciplinar en la toma de decisiones que afectan o pueden afectar la esfera personal, familiar o social de los menores y los jóvenes.

i) La confidencialidad, la reserva oportuna y la ausencia de ingerencias innecesarias en la vida privada de los menores y los jóvenes o de las respectivas familias, en las actuaciones profesionales que se lleven a cabo.

j) La coordinación y la colaboración de las actuaciones con otros órganos de la misma administración o de otra administración que intervengan en el ámbito de los menores y los jóvenes.

k) La promoción de la solidaridad y la sensibilidad social hacia los menores y los jóvenes con problemáticas de delincuencia o que viven situaciones de inadaptación o conflicto social, y el fomento de la participación de la iniciativa social en los programas impulsados por las administraciones públicas para atender estas problemáticas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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