Artículo 4. Principios rectores.
Artículo 4 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
La actuación de las administraciones públicas en el ámbito de los menores y los jóvenes, en ejercicio de las competencias que les atribuye la presente Ley, se ha de ajustar a los principios siguientes:
a) El respeto al libre desarrollo de la personalidad, así como de las señas de identidad propias y de las características individuales y colectivas.
b) La información sobre sus derechos y la asistencia necesaria para poder ejercerlos.
c) La prevalencia del interés superior de los menores de edad sobre cualquier otro interés concurrente.
d) La adecuación de las actuaciones a la edad, la psicología, la personalidad y las circunstancias personales y sociales de los menores y de los jóvenes.
e) La aplicación de programas fundamentalmente educativos, promotores y no represivos, que fomenten el sentido de la responsabilidad, el respeto de los derechos y la libertad de los demás y una actitud constructiva hacia la sociedad.
f) La prioridad de los programas de actuación en el entorno familiar y social propio, siempre que no sea perjudicial para los intereses de los menores y los jóvenes.
g) El fomento de la colaboración y la responsabilización de los padres, los tutores o los representantes legales en las actuaciones administrativas, y la subsidiariedad de estas actuaciones respecto a las funciones del padre y de la madre, cuando se intervenga en relación con personas menores de edad.
h) El carácter preferentemente colegiado e interdisciplinar en la toma de decisiones que afectan o pueden afectar la esfera personal, familiar o social de los menores y los jóvenes.
i) La confidencialidad, la reserva oportuna y la ausencia de ingerencias innecesarias en la vida privada de los menores y los jóvenes o de las respectivas familias, en las actuaciones profesionales que se lleven a cabo.
j) La coordinación y la colaboración de las actuaciones con otros órganos de la misma administración o de otra administración que intervengan en el ámbito de los menores y los jóvenes.
k) La promoción de la solidaridad y la sensibilidad social hacia los menores y los jóvenes con problemáticas de delincuencia o que viven situaciones de inadaptación o conflicto social, y el fomento de la participación de la iniciativa social en los programas impulsados por las administraciones públicas para atender estas problemáticas.