Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.
BOA-d-2015-90531 · Boletín Oficial de Aragón, 2015-08-06 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 1/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-07-29
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 151, 2015-08-06
- Entrada en vigor
- 2015-08-07
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2023-12-26
- Artículos
- 118
- Identificador BOE
- BOA-d-2015-90531
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La Comunidad Autónoma es titular de las competencias establecidas en los apartados 21.ª y 22.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que recogen las competencias exclusivas en materia de «Espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón» y «Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático», también le corresponde la competencia compartida prevista en el artículo 75.3 del citado estatuto, sobre «Protección del medio ambiente, que, en todo…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.
- Disposición adicional primera. Concordancias.
- Disposición adicional segunda. Referencias de género.
- Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Finalidades.
- Artículo 2. Principios inspiradores.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Deberes de conservación.
- Artículo 5. Régimen de ayudas.
- Artículo 6. Acción pública.
- Artículo 7. Concepto.
- Artículo 8. Categorías de espacios naturales protegidos.
- Artículo 9. Parques nacionales.
- Artículo 10. Parques naturales.
- Artículo 11. Reservas Naturales.
- Artículo 12. Monumentos naturales.
- Artículo 13. Paisajes protegidos.
- Artículo 14. Compatibilidad de espacios naturales protegidos.
- Artículo 15. Espacios naturales intercomunitarios o de carácter transfronterizo.
- Artículo 16. Zonas periféricas de protección.
- Artículo 17. Áreas de influencia socioeconómica.
- Artículo 18. Denominaciones.
- Artículo 19. Declaración.
- Artículo 20. Delimitación.
- Artículo 21. Tramitación.
- Artículo 22. Señalización y amojonamiento.
- Artículo 23. Pérdida de la categoría de protección.
- Artículo 24. Definición de planes de ordenación de los recursos naturales.
- Artículo 25. Objetivos y contenido mínimo de los planes de ordenación de los recursos naturales.
- Artículo 26. Ámbito territorial de los planes de ordenación de los recursos naturales.
- Artículo 27. Procedimiento de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales.
- Artículo 28. Efectos de la iniciación del procedimiento de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales.
- Artículo 29. Efectos de los planes de ordenación de los recursos naturales.
- Artículo 30. Protección preventiva.
- Artículo 31. Órgano competente para emitir autorizaciones e informes.
- Artículo 32. Marco general.
- Artículo 33. Definición de los planes rectores de uso y gestión.
- Artículo 34. Contenido de los planes rectores de uso y gestión.
- Artículo 35. Revisión de los planes rectores de uso y gestión.
- Artículo 36. Zonificación de los espacios naturales protegidos.
- Artículo 37. Ámbito de los planes rectores de uso y gestión.
- Artículo 38. Aprobación de los planes rectores de uso y gestión.
- Artículo 39. Efectos de los planes rectores de uso y gestión.
- Artículo 40. Órgano competente para emitir autorizaciones e informes.
- Artículo 41. Régimen de usos.
- Artículo 42. Usos permitidos.
- Artículo 43. Usos prohibidos.
- Artículo 44. La administración de los espacios naturales protegidos.
- Artículo 45. Dirección.
- Artículo 46. Patronato.
- Artículo 47. La Red de espacios naturales protegidos.
- Artículo 48. Objetivos de la Red de espacios naturales protegidos de Aragón.
- Artículo 49. Áreas naturales singulares.
- Artículo 50. Espacios protegidos de la Red Natura 2000.
- Artículo 51. Propuesta de Lugares de importancia comunitaria.
- Artículo 52. Zonas de especial conservación.
- Artículo 53. Zonas de especial protección para las aves.
- Artículo 54. Propuesta de modificación del ámbito territorial de un espacio de la Red Natura 2000.
- Artículo 55. Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
- Artículo 56. Ámbito de aplicación de los planes de gestión.
- Artículo 57. Contenido mínimo de los planes de gestión.
- Artículo 58. Evaluación de programas, planes y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.
- Artículo 59. Comunicación del cumplimiento de las obligaciones comunitarias.
- Artículo 60. Declaración y funciones de las reservas de la biosfera.
- Artículo 61. Propuesta de declaración de una Reserva de la biosfera.
- Artículo 62. Criterios para la designación de la propuesta de declaración de una Reserva de la biosfera.
- Artículo 63. Planificación y gestión de las Reservas de la biosfera.
- Artículo 64. Revisión periódica.
- Artículo 65. Catálogo de Lugares de interés geológico.
- Artículo 66. Geoparques.
- Artículo 67. Definición de Bien de patrimonio natural.
- Artículo 68. Procedimiento de inscripción de un Bien de patrimonio natural.
- Artículo 69. Humedales singulares de Aragón.
- Artículo 70. Catálogo de Árboles singulares de Aragón.
- Artículo 71. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 72. Áreas naturales singulares de interés cultural.
- Artículo 73. Áreas naturales singulares de interés local o comarcal.
- Artículo 74. Corredores ecológicos.
- Artículo 75. Catálogo de espacios de la Red Natural de Aragón.
- Artículo 76. Plan Director de la Red Natural de Aragón.
- Artículo 77. Protección general.
- Artículo 78. Utilidad pública.
- Artículo 79. Planeamiento urbanístico.
- Artículo 80. Suspensión de licencias.
- Artículo 81. Suspensión de obras.
- Artículo 82. Ejecución forzosa y subsidiaria.
- Artículo 83. Montes.
- Artículo 84. Actividades cinegéticas y piscícolas.
- Artículo 85. Deberes de los propietarios.
- Artículo 86. Régimen de ayudas.
- Artículo 87. Coordinación.
- Artículo 88. Definición de custodia del territorio.
- Artículo 89. Ámbito de aplicación de los acuerdos de custodia del territorio.
- Artículo 90. Acuerdos de cesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Artículo 91. Prioridades.
- Artículo 92. Otras ayudas.
- Artículo 93. Financiación.
- Artículo 94. Vías de financiación.
- Artículo 95. Régimen de infracciones.
- Artículo 96. Agentes de la autoridad en materia de espacios naturales protegidos.
- Artículo 97. Régimen sancionador aplicable a las acciones y omisiones que infrinjan la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
- Artículo 98. Tipificación de infracciones no contempladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
- Artículo 99. Procedimientos sancionadores.
- Artículo 100. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 101. Reparación del daño.
- Artículo 102. Comisos.
- Artículo 103. Multas coercitivas.
- Artículo 104. Prescripción.
- Artículo 105. Delitos y faltas.
- Artículo 106. Actualización de las cuantías de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Incorporación al catálogo de espacios naturales protegidos.
- Disposición adicional segunda. Coordinación con Parques culturales.
- Disposición adicional tercera. Régimen del Consejo de la Red Natural de Aragón.
- Disposición adicional cuarta. Composición de los patronatos de los espacios naturales protegidos.
- Disposición adicional quinta. Régimen sancionador en materia de patrimonio natural y de la biodiversidad.
- Disposición transitoria primera. Normas e instrumentos a la entrada en vigor del texto refundido.
- Disposición transitoria segunda. Planes de gestión en tramitación a la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 26 de junio.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 31 y 40, por Ley 2/2016, de 28 de enero |
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2015?
- Decreto Legislativo 1/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2015?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.