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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 101. Reparación del daño.

Artículo 101 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

Texto consolidado

Independientemente de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño y los perjuicios ocasionados. La reparación tendrá como objetivo lograr la restauración del medio natural al ser y estado previos al hecho de producirse la agresión. Así mismo, la Administración competente podrá subsidiariamente proceder a la reparación a costa del obligado. En todo caso, el infractor deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

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