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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 88. Definición de custodia del territorio.

Artículo 88 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

Texto consolidado

1. Se entiende por custodia del territorio un conjunto de estrategias e instrumentos que pretenden implicar a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y el buen uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos.

2. Se entiende por acuerdo de custodia el pacto voluntario entre un propietario o titular de derecho y la entidad de custodia sobre el modo de conservar y gestionar un territorio.

3. Podrán constituirse como entidades de custodia las organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que participan activamente en la conservación de la naturaleza. Estos agentes podrán ser organizaciones conservacionistas, asociaciones, fundaciones, entidades locales, consorcios u otro tipo de ente público.

4. Los propietarios públicos de los terrenos podrán suscribir un acuerdo de custodia siempre que puedan disponer del derecho sobre el que recae dicho acuerdo de custodia.

5. La dirección general con competencias en materia de conservación de la naturaleza fomentará y supervisará el adecuado cumplimiento de los acuerdos de custodia del territorio que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

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