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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 76. Plan Director de la Red Natural de Aragón.

Artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

Texto consolidado

1. El Plan Director de la Red Natural de Aragón tendrá por objeto:

a) Consolidar la Red de espacios naturales protegidos de Aragón y demás elementos integrantes de la Red Natural de Aragón, potenciando su coherencia interna como un sistema orientado a facilitar la consecución de los fines de los espacios naturales aragoneses, a asegurar su planificación y gestión coordinada, y a promover el desarrollo conjunto de todos los elementos integrantes de la Red Natural de Aragón.

b) Contribuir de forma singular al sistema de protección y conservación de la naturaleza, incorporando los espacios naturales protegidos aragoneses al conjunto de estrategias autonómicas, nacionales e internacionales en materia de conservación.

c) Establecer directrices necesarias en materia de planificación, conservación, uso público investigación, formación, educación, sensibilización social y desarrollo sostenible.

d) Favorecer el desarrollo de una conciencia ciudadana de aprecio por los espacios protegidos y canalizar la participación social en el proceso de toma de decisiones.

e) Definir y desarrollar el marco de cooperación y colaboración con otras Administraciones, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y el internacional.

f) Potenciar la imagen y la proyección exterior de la Red.

2. El Plan Director de la Red Natural de Aragón se desarrollará mediante la elaboración de planes específicos, que serán aprobados por decreto del Gobierno de Aragón, previo trámite de información pública y previo informe preceptivo del Consejo de Protección de la Naturaleza.

3. El departamento competente en materia de conservación de la naturaleza elaborará los planes específicos de los elementos recogidos en esta ley, y que se concretan en los siguientes:

a) Plan Director de espacios naturales protegidos.

b) Plan Director de las áreas de la Red Natura 2000.

c) Plan Director del resto de las áreas naturales singulares.

4. El Plan Director de espacios naturales protegidos, en lo correspondiente a los Parques nacionales, se ajustará al Plan Director de la Red de Parques nacionales y a lo establecido en la Ley 5/2007, de 3 de abril.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

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