Artículo 18. Denominaciones.
Artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
Las denominaciones de Parque natural, Reserva natural integral, Reserva natural dirigida, Monumento natural, Paisaje protegido, Zona periférica de protección y Área de influencia socioeconómica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se utilizarán únicamente para los espacios que se declaren con arreglo a las disposiciones de esta ley y en la normativa de desarrollo de la misma, así como en las disposiciones estatales sobre la materia.