Artículo 84. Actividades cinegéticas y piscícolas.
Artículo 84 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la caza y de la pesca en espacios naturales protegidos se realizará de acuerdo con los objetivos de conservación establecidos en sus normas y documentos de planificación y gestión.
2. Todos los terrenos incluidos en el catálogo de espacios de la Red Natural de Aragón, salvo los que tengan la clasificación de no cinegéticos, deberán adscribirse a un régimen cinegético especial, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre caza en Aragón.
3. Los espacios naturales protegidos se consideran terrenos sometidos a régimen cinegético especial, y, a tal fin, las señales de límite de las áreas protegidas surten efecto de señalización específica de caza.
4. En el ámbito territorial de un espacio natural protegido podrán coexistir varios regímenes cinegéticos especiales.