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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 73. Áreas naturales singulares de interés local o comarcal.

Artículo 73 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

Texto consolidado

1. Son Áreas naturales singulares de interés local o comarcal aquellas que declare el Gobierno de Aragón a propuesta de los órganos de gobierno de los ayuntamientos o comarcas, respectivamente, en reconocimiento a los valores naturales o paisajísticos en su ámbito local.

2. Reglamentariamente, el Gobierno de Aragón desarrollará:

a) Los criterios, uniformes para todo el territorio aragonés, de definición y clasificación de las áreas naturales singulares de interés local o comarcal.

b) La regulación del procedimiento administrativo para la declaración de las áreas naturales singulares de interés local o comarcal.

c) La creación y mantenimiento del catálogo de áreas naturales singulares de interés local o comarcal, que se configura como un registro público de carácter administrativo.

d) Las medidas de fomento y gestión de estas áreas y, en su caso, el establecimiento del régimen de protección aplicable.

e) Los mecanismos de colaboración con las entidades locales proponentes.

3. No se promoverá la declaración de Áreas naturales singulares de interés local o comarcal en ámbitos territoriales que ya hayan sido declarados previamente como espacio natural protegido.

4. En el supuesto de que en las Áreas naturales singulares de interés local o comarcal confluya un espacio natural protegido, por haber sido declarado con posterioridad al área natural singular, prevalecerá el régimen jurídico de protección más restrictivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

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