El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 72. Áreas naturales singulares de interés cultural.

Artículo 72 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

Texto consolidado

1. Son Áreas naturales singulares de interés cultural aquellas que se declaren por la especial vinculación de sus valores naturales o paisajísticos con valores culturales, etnográficos, históricos, artísticos o del patrimonio material o inmaterial.

2. Reglamentariamente, el Gobierno de Aragón desarrollará:

a) Los criterios de definición y clasificación de las áreas naturales singulares de interés cultural.

b) La regulación del procedimiento administrativo para la declaración de las áreas naturales singulares de interés cultural.

c) La creación y mantenimiento del catálogo de áreas naturales singulares de interés cultural, que se configura como un registro público de carácter administrativo.

d) Las medidas de fomento y gestión de estas áreas y, en su caso, el establecimiento del régimen de protección aplicable.

3. No se promoverá la declaración de áreas naturales singulares de interés cultural en ámbitos territoriales que ya hayan sido declarados previamente como espacio natural protegido o Parque cultural.

4. En el supuesto de que en las Áreas naturales singulares de interés cultural confluya un espacio natural protegido, un Bien de interés cultural o un Parque cultural, por haber sido declarados con posterioridad al Área natural singular, prevalecerá el régimen jurídico de protección más restrictivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2015

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.