Artículo 79. Planeamiento urbanístico.
Artículo 79 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
1. El planeamiento urbanístico de los municipios cuyo territorio esté incorporado parcial o totalmente a espacios naturales protegidos se adaptará al régimen de protección establecido en la presente ley y normas que la desarrollen.
2. El órgano urbanístico competente procederá, de oficio, a la adecuación del planeamiento urbanístico cuando sus determinaciones sean incompatibles con la reglamentación de los espacios naturales protegidos, corriendo a cargo del Gobierno de Aragón los costes derivados de las adaptaciones que procedan.