Artículo 80. Suspensión de licencias.
Artículo 80 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
1. Al acordar la iniciación del expediente de declaración de un espacio natural protegido, el Gobierno de Aragón podrá establecer, para la totalidad o parte de su ámbito, la suspensión de licencias urbanísticas y de los efectos de las ya otorgadas.
2. El levantamiento de la suspensión, si procede, se producirá con la declaración del Espacio Natural Protegido o su descatalogación.
3. Excepcionalmente, podrá levantarse la suspensión en determinadas zonas antes de la declaración definitiva, cuando de los informes obrantes en el expediente pudiera deducirse que no van a producirse impactos negativos en el medio natural, previo acuerdo del Gobierno de Aragón.