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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 81. Suspensión de obras.

Artículo 81 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

Texto consolidado

Las obras que se efectúen en un espacio natural respecto del cual se haya iniciado expediente de declaración de espacio natural protegido, o que, sin afectar directamente al ámbito territorial del mismo, sean susceptibles de producir afecciones importantes a su medio natural, podrán ser suspendidas cautelarmente por acuerdo del Gobierno de Aragón, que en el plazo de un mes deberá resolver sobre la procedencia de mantener la suspensión o permitir la continuación de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

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