Artículo 82. Ejecución forzosa y subsidiaria.
Artículo 82 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
1. La ejecución forzosa de las órdenes de la Administración afectará no solo a la suspensión y demolición de obras, sino también a la realización de aquellas que sea necesario efectuar para restaurar el medio natural alterado o restituir las cosas a su estado anterior.
2. En el supuesto de tratarse de acciones precisas para la correcta gestión del espacio, y que como tales hayan sido declaradas, el propietario de los terrenos, en caso de no realizarlas por su propia iniciativa, estará obligado a soportar su ejecución por parte de la Administración competente.