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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 91. Prioridades.

Artículo 91 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Aragón podrá dar prioridad en sus programas de desarrollo a las actuaciones e inversiones para obras y servicios de competencia municipal en los territorios incluidos en Áreas de influencia socioeconómica.

2. Igual consideración se observará a la hora de establecer prioridades en el desarrollo de programas en materia de agricultura de montaña y zonas desfavorecidas, programas derivados de la Política Agrícola Común, o cuando proceda la aplicación de esa normativa, y otros planes que puedan desarrollarse afectando a sus ámbitos territoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

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