Artículo 44. La administración de los espacios naturales protegidos.
Artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
1. La administración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponde al departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.
2. El departamento competente en materia de conservación de la naturaleza deberá conocer e informar, con carácter preceptivo, todos los proyectos de disposiciones generales de la Comunidad Autónoma que puedan afectar directamente a los espacios naturales protegidos.
3. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, el Gobierno de Aragón podrá celebrar convenios de colaboración con otras administraciones, universidades, entidades científicas y asociaciones o entidades públicas o privadas relacionadas con la conservación de la naturaleza que persigan el logro de los principios del artículo 2.