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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 44. La administración de los espacios naturales protegidos.

Artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

Texto consolidado

1. La administración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponde al departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

2. El departamento competente en materia de conservación de la naturaleza deberá conocer e informar, con carácter preceptivo, todos los proyectos de disposiciones generales de la Comunidad Autónoma que puedan afectar directamente a los espacios naturales protegidos.

3. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, el Gobierno de Aragón podrá celebrar convenios de colaboración con otras administraciones, universidades, entidades científicas y asociaciones o entidades públicas o privadas relacionadas con la conservación de la naturaleza que persigan el logro de los principios del artículo 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

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