Artículo 45. Dirección.
Artículo 45 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio del órgano competente para emitir autorizaciones e informes, el departamento competente en materia de conservación de la naturaleza podrá nombrar, de entre su personal, un director técnico para cada uno de los espacios naturales protegidos cuando por su dimensión y especificidad así se requiera. Cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá recaer más de un nombramiento sobre la misma persona. Así mismo, el director del servicio provincial del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza podrá ostentar la dirección de uno o más espacios naturales protegidos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el departamento competente en materia de conservación de la naturaleza podrá encomendar a un gerente el fomento del desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos regulados en esta ley, o de cualquier otro conjunto de elementos integrantes de la Red Natural de Aragón, así como sus zonas periféricas de protección y el Área de influencia socioeconómica que, en su caso, se establezcan. Asimismo, el departamento competente en materia de conservación de la naturaleza podrá encomendarle la realización de cualquier actuación o inversión, de acuerdo con los términos fijados en la correspondiente encomienda de gestión del citado departamento al ente instrumental en que, en su caso, se integre el gerente.