Artículo 15. Espacios naturales intercomunitarios o de carácter transfronterizo.
Artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
1. En los casos en que un espacio natural protegido se extienda por el territorio de dos o más comunidades autónomas, se podrán establecer, de común acuerdo con el resto de las comunidades autónomas implicadas, adecuadas fórmulas de colaboración.
2. A propuesta del Gobierno de Aragón se podrán constituir espacios naturales protegidos de carácter transfronterizo, formados por áreas adyacentes protegidas por España y por Francia, mediante la suscripción de los correspondientes acuerdos internacionales, para garantizar una adecuada coordinación de la protección en dichas áreas.