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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 15. Espacios naturales intercomunitarios o de carácter transfronterizo.

Artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

Texto consolidado

1. En los casos en que un espacio natural protegido se extienda por el territorio de dos o más comunidades autónomas, se podrán establecer, de común acuerdo con el resto de las comunidades autónomas implicadas, adecuadas fórmulas de colaboración.

2. A propuesta del Gobierno de Aragón se podrán constituir espacios naturales protegidos de carácter transfronterizo, formados por áreas adyacentes protegidas por España y por Francia, mediante la suscripción de los correspondientes acuerdos internacionales, para garantizar una adecuada coordinación de la protección en dichas áreas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

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