Artículo 14. Compatibilidad de espacios naturales protegidos.
Artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
1. En el ámbito territorial de un espacio natural protegido podrán coexistir varias figuras de protección si sus características particulares así lo requieren.
2. Si en un mismo espacio coinciden en su integridad distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos, así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.