Artículo 13. Paisajes protegidos.
Artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
1. Los Paisajes protegidos son lugares concretos del medio natural merecedores de una protección especial de acuerdo con el convenio del paisaje del Consejo de Europa, por sus valores naturales, estéticos y culturales.
2. Los objetivos principales de la gestión de los Paisajes protegidos son los siguientes:
a) La conservación de los valores singulares que los caracterizan.
b) La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada.
3. En los Paisajes protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales.