Artículo 16. Zonas periféricas de protección.
Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
En la norma de declaración de los espacios naturales protegidos podrán establecerse Zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior.
Cuando proceda, en la propia norma de creación o en los instrumentos de planificación del espacio, se establecerán las limitaciones necesarias a los usos y actividades aplicables en las Zonas periféricas de protección.
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