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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 68. Procedimiento de inscripción de un Bien de patrimonio natural.

Artículo 68 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia de conservación de la naturaleza del Gobierno de Aragón, en colaboración con la Administración General del Estado, impulsará la elaboración de un inventario del patrimonio natural aragonés que contenga un valor universal excepcional.

2. La propuesta de inscripción de un Bien de patrimonio natural de la Comunidad Autónoma de Aragón en la Lista del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO deberá ser sometida a trámite de información pública, siendo preceptivo, para su tramitación, el informe del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

3. Dicha propuesta de inscripción se aprobará por acuerdo del Gobierno de Aragón con carácter previo a su elevación por parte de la Administración General del Estado ante el Comité del Patrimonio Mundial.

4. La elaboración de la propuesta de inscripción de un Bien de patrimonio natural seguirá los criterios establecidos por el Comité del Patrimonio Mundial.

5. El régimen de protección se articulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, firmada en París el 16 de noviembre de 1972.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-07.

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