Artículo 64. Revisión periódica.
Artículo 64 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
1. El estado de cada Reserva de la biosfera será revisado cada 10 años sobre la base de un informe elaborado por el órgano gestor con arreglo a los criterios enumerados en el artículo 62.
2. El informe será elevado por el departamento competente en materia de conservación de la naturaleza al Comité MaB español para su posterior traslado al Consejo Internacional de Coordinación (CIC) del Programa MaB.
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