Artículo 104. Prescripción.
Artículo 104 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán a los cinco años las muy graves; a los tres años, las graves; y al año, las leves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. Cualquier actuación judicial o administrativa interrumpirá el plazo de prescripción.