Artículo 58. Evaluación de programas, planes y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.
Artículo 58 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
La evaluación de programas, planes y proyectos que sin tener relación directa con la gestión del lugar pueda tener repercusiones sobre la Red Natura 2000, se realizará, según proceda, de conformidad con el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental o el procedimiento de evaluación de Zonas ambientalmente sensibles establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental, así como en consonancia con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
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