Disposición adicional segunda. Coordinación con Parques culturales.
Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
1. La declaración de espacio natural protegido será compatible con la declaración de Parque cultural para un mismo espacio.
2. En estos supuestos, el departamento competente en materia de conservación de la naturaleza y el departamento competente en materia de cultura establecerán los medios de coordinación necesarios para conseguir una adecuada planificación y financiación conjunta.
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