Artículo 37. Ámbito de los planes rectores de uso y gestión.
Artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
1. El ámbito territorial de aplicación de los instrumentos de planificación será el definido por los límites del espacio natural protegido a que se refiera y por los de su Zona Periférica de Protección, si existiera.
2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de dichos planes los suelos que tengan la condición de suelos urbanos y urbanizables delimitados a fecha de la entrada en vigor del decreto de aprobación.
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