Artículo 62. Criterios para la designación de la propuesta de declaración de una Reserva de la biosfera.
Artículo 62 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
La propuesta de declaración de una Reserva de la biosfera deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Contener un mosaico de sistemas ecológicos representativo de regiones biogeográficas importantes, que comprenda una serie progresiva de formas de intervención humana.
b) Tener importancia para la conservación de la diversidad biológica.
c) Ofrecer posibilidades de ensayar y demostrar métodos de desarrollo sostenible a escala regional.
d) Tener dimensiones suficientes para cumplir las tres funciones de las Reservas de biosfera y contener una zonificación que incluya tres categorías, denominadas núcleo, tampón y transición.
e) Aplicar disposiciones organizativas que faciliten la integración y participación de una gama adecuada de sectores, entre otras autoridades públicas, comunidades locales e intereses privados, en la concepción y ejecución de las funciones de la Reserva de la biosfera.
f) Contar con mecanismos de ejecución y de gestión de la utilización de los recursos.
g) Disponer de una política o un plan de gestión de la zona en su calidad de Reserva de biosfera.
h) Contar con una autoridad o un dispositivo institucional encargado de aplicar esa política o ese plan.
i) Poseer programas de investigación, observación permanente, educación y capacitación.
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