Artículo 24. Definición de planes de ordenación de los recursos naturales.
Artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
1. Con la finalidad de adecuar la gestión de los recursos naturales, y en especial de los espacios naturales protegidos, a los principios inspiradores señalados en esta ley, se formularán planes de ordenación de los recursos naturales.
2. Los planes de ordenación de los recursos naturales deberán ajustarse a las directrices para la ordenación de los recursos naturales elaboradas por el ministerio con competencias en materia de medio ambiente con la participación de las Comunidades Autónomas, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
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