Artículo 23. Pérdida de la categoría de protección.
Artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. · BOA-d-2015-90531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
1. La pérdida de la categoría de un espacio natural como protegido solo podrá hacerse por norma de rango equivalente o superior a la de su declaración originaria.
2. La pérdida de la categoría solo podrá realizarse si hubieran desaparecido los fundamentos que motivaron la protección y no fueran susceptibles de recuperación o restauración. En ningún caso procederá la descatalogación cuando la pérdida de los fundamentos que motivaron la protección se hubiera producido intencionadamente.
3. La pérdida de categoría de espacio natural protegido, cuando esta se produzca mediante decreto, requerirá trámite de información pública e informe previo del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.