Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
BOE-A-2011-11706 · Boletín Oficial del Estado, 2011-07-08 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Decreto Legislativo 1/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-05-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 162, 2011-07-08
- Entrada en vigor
- 2011-06-29
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 143
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-11706
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el siguiente Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- Artículo 1. Objeto de la presente Ley.
- Artículo 2. Enumeración.
- Artículo 3. Gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
- Artículo 4. Vigencia.
- Artículo 5. Beneficios fiscales.
- Artículo 6. Principio de universalidad.
- Artículo 7. Equilibrio financiero.
- Artículo 8. Determinación.
- Artículo 9. Contenido.
- Artículo 10. Valor estimativo o definitivo.
- Artículo 11. Aportaciones de los Territorios Históricos.
- Artículo 12. Impuestos y recargos.
- Artículo 13. Asignaciones del Estado y demás Entes Públicos.
- Artículo 14. Ingresos por endeudamiento.
- Artículo 15. Transferencias a los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma
- Artículo 16. Reintegros de gastos y remanentes de tesorería.
- Artículo 17. Ingresos de gestión.
- Artículo 18. Contenido.
- Artículo 19. Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos Administrativos y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 20. Crédito global.
- Artículo 21. Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 22. Créditos de pago para gastos de personal.
- Artículo 23. Créditos de pago para intereses y amortización de la Deuda Pública.
- Artículo 24. Calificación.
- Artículo 25. Créditos ampliables por naturaleza.
- Artículo 26. Ampliación por recaudación.
- Artículo 27. Créditos variables.
- Artículo 28. Créditos de gestión.
- Artículo 29. Créditos en suspenso.
- Artículo 30. Definición.
- Artículo 31. Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos Administrativos y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 32. Compromisos sin autorización.
- Artículo 33. Ampliación.
- Artículo 34. Normas de estructura.
- Artículo 35. Competencia.
- Artículo 36. Consolidación del sector público vasco.
- Artículo 37. Naturaleza económica.
- Artículo 38. Tipos de créditos.
- Artículo 39. Determinación.
- Artículo 40. Contenido.
- Artículo 41. Créditos de compromiso.
- Artículo 42. Forma de presentación.
- Artículo 43. Programas de gastos de estructura.
- Artículo 44. Programas para crédito global e intereses.
- Artículo 45. Programas de gestión.
- Artículo 46. Transferencias a Entes.
- Artículo 47. Gastos de personal.
- Artículo 48. Ámbito.
- Artículo 49. Clasificación orgánica.
- Artículo 50. Clasificación funcional.
- Artículo 51. Enumeración.
- Artículo 52. Gastos e ingresos de la actividad.
- Artículo 53. Inversiones y financiación.
- Artículo 54. Carácter de las dotaciones y recursos.
- Artículo 55. Compromisos futuros.
- Artículo 56. Contenido.
- Artículo 57. Clasificación territorial.
- Artículo 58. Directrices.
- Artículo 59. Anteproyectos.
- Artículo 60. Remisión al Gobierno.
- Artículo 61. Documentación adjunta.
- Artículo 62. Presentación al Parlamento.
- Artículo 63. Normativa aplicable.
- Artículo 64. Modificaciones a los estados de ingresos y gastos.
- Artículo 65. Otras modificaciones.
- Artículo 66. Definiciones.
- Artículo 67. Régimen de transferencias.
- Artículo 68. Competencias.
- Artículo 69. Limitaciones generales.
- Artículo 70. Créditos y programas de nueva creación.
- Artículo 71. Agrupación de programas.
- Artículo 72. Programas no ejecutados.
- Artículo 73. Créditos de compromiso.
- Artículo 74. Comunicación al Parlamento.
- Artículo 75. Incorporación de créditos.
- Artículo 76. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 77. Reversión.
- Artículo 78. Incorporación de créditos.
- Artículo 79. Transferencias a los Territorios Históricos.
- Artículo 80. Vacantes.
- Artículo 81. Reversión.
- Artículo 82. Ingresos susceptibles de habilitación.
- Artículo 83. Procedimiento.
- Artículo 84. Trámite parlamentario.
- Artículo 85. Requisitos temporales.
- Artículo 86. Incorporación por el Departamento competente en materia de presupuestos.
- Artículo 87. Incorporación por el Gobierno.
- Artículo 88. Aplicación de los créditos incorporados.
- Artículo 89. Forma de incorporación.
- Artículo 90. Requisitos temporales.
- Artículo 91. Créditos de compromiso.
- Artículo 92. Supuestos de reposición.
- Artículo 93. Supuestos de concesión.
- Artículo 94. Proyecto de ley.
- Artículo 95. Autorización administrativa.
- Artículo 96. Régimen.
- Artículo 97. General.
- Artículo 98. Supuestos específicos.
- Artículo 99. Excedentes de fondos.
- Artículo 100. Programa de inversión extraordinaria.
- Artículo 101. No realización de proyectos.
- Artículo 102. Convenios con el Estado.
- Artículo 103. Ingresos y créditos de gestión.
- Artículo 104. Convenios con otras Comunidades, Territorios Históricos y Entes Locales.
- Artículo 105. Financiación de los convenios.
- Artículo 106. Créditos de compromiso.
- Artículo 107. Concierto Económico.
- Artículo 108. Normativa.
- Artículo 109. Medios de cobro.
- Artículo 110. Desafectación del destino.
- Artículo 111. Fases de ejecución.
- Artículo 112. Principios.
- Artículo 113. Competencias.
- Artículo 114. Incompatibilidades.
- Artículo 115. Plan financiero.
- Artículo 116. Documentación soporte.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2011?
- Decreto Legislativo 1/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2011?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.