Artículo 52. Gastos e ingresos de la actividad.
Artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
El presupuesto recogerá, detallado por conceptos, todos los gastos y los ingresos referidos al desarrollo de la actividad de cada entidad en el ejercicio presupuestario. Los ingresos provenientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma se presentarán desglosados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2177.
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