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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 53. Inversiones y financiación.

Artículo 53 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

El presupuesto recogerá, detallado por conceptos, las inversiones a realizar en el ejercicio presupuestario y su financiación correspondiente. Las inversiones se desglosarán, como mínimo, en reales y financieras. Las fuentes de financiación diferenciarán las aportaciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de cualquier otra entidad que participe en el capital o fondo social, así como el endeudamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2177.

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