Artículo 64. Modificaciones a los estados de ingresos y gastos.
Artículo 64 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
Las modificaciones a los estados de ingresos y gastos integrantes de los Presupuestos Generales podrán ser de los siguientes tipos:
a) Modificaciones que no afecten al importe total de dichos estados de gastos tal como fueron aprobados por la Ley de Presupuestos Generales y que se acomodarán al régimen de transferencias de créditos regulado en los artículos 66 a 74, al de indisponibilidad del artículo 101 y al de modificaciones regulado en los artículos 97 a 99, todos ellos de la presente ley.
b) Modificaciones en la cuantía global de los estados afectados que se sujetarán a los siguientes regímenes:
– De variación en el nivel de competencias y/o servicios regulado en los artículos 75 a 81 de la presente Ley.
– De Habilitación, regulado en los artículos 82 a 85.
– De Incorporación, regulado en los artículos 86 a 91.
– De Reposición, regulado en el artículo 92.
– De Créditos adicionales, regulado en los artículos 93 a 96.
– Programa de Inversión Extraordinaria, regulado en el artículo 100.
– De Convenios, regulado en el Título VI.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2011
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