Artículo 71. Agrupación de programas.
Artículo 71 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
1. Se entenderá por agrupación de programas el trasvase a un programa existente de todos los ingresos y gastos contenidos en otro u otros programas, manteniendo el destino del gasto originalmente establecido para todo ello. Afectará al conjunto de créditos de pago y de compromiso.
2. El Gobierno podrá autorizar la agrupación de programas a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos y a iniciativa del Departamento, Organismo Autónomo Administrativo o Consorcio del sector público de la Comunidad Autónoma afectado, siempre que así lo justifiquen razones de reorganización administrativa o de mejora en la eficacia de la ejecución del gasto o de su control.
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