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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 24. Calificación.

Artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.

Texto consolidado

1. Recibirán la calificación de ampliables aquellos créditos de pago que, teniendo en principio carácter limitativo, puedan ver incrementada su cuantía, previo cumplimiento de las formalidades reglamentariamente establecidas o que se establezcan, en función de:

a) La efectiva recaudación de los ingresos que, de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto, hayan sido afectados directamente al crédito o créditos de que se trate.

b) El reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio según disposiciones con rango de ley.

c) Los límites y condiciones que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales para cada ejercicio.

d) La aprobación, conforme a lo dispuesto en la presente ley, de los presupuestos correspondientes a Entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, no constituidos a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales.

2. Los créditos de pago calificados como ampliables figurarán expresamente como tales en los estados de gastos de los presupuestos respectivos.

3. Si la calificación de ampliables resultase exclusivamente de lo establecido en el apartado c) del párrafo 1 de este artículo, los estados de gastos indicarán el importe máximo hasta el cual los créditos pueden ser incrementados. En estos casos, el Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos, acordará la forma de llevar a cabo dicha ampliación.

4. En el caso contemplado en el apartado d) del párrafo 1 del presente artículo, los créditos de pago a transferir a dichos Entes podrán ser ampliados hasta el límite que establezca el respectivo presupuesto una vez esté aprobado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-29.

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