Artículo 16. Reintegros de gastos y remanentes de tesorería.
Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
1. La utilización de los remanentes de tesorería procedentes de la liquidación de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la citada Comunidad, se someterá al procedimiento que establezca la Ley que regule el régimen de la Tesorería General del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2. La utilización de los ingresos derivados de reintegros de gastos obtenidos en los Presupuestos a que se refiere el epígrafe anterior se regirá por el régimen de reposición regulado en el artículo 92 de la presente ley.
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